Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 mar 1991
Se adiciona un nuevo artículo a la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, con la redacción siguiente: «Artículo 12. 1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en Ministerio competente en la materia. 2. El contenido del Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público.»
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eli/es/l/1991/03/22/9#art-2