Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 nov 1990
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO «Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» es un mandato contenido en el Título Preliminar de la Constitución que compromete a los poderes públicos a promover las condiciones para que tal participación sea efectiva. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón reitera, en relación con los poderes públicos aragoneses, el mandato anteriormente señalado [artículo 6.2.a)]. Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma para organizar sus «instituciones de autogobierno» (artículo 35.1.1.º) y para la «planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma», si bien lo subordina a «los objetivos marcados por la política económica nacional» (artículo 35.1.14). En este contexto, la presente Ley crea el Consejo Económico y Social de Aragón como órgano destinado a incrementar la participación en Aragón. La Ley atribuye al Consejo Económico y Social el carácter de órgano consultivo en materias económicas y sociales que afecten a esta Comunidad Autónoma. El Consejo se configura como órgano de participación para el estudio de los problemas de esta naturaleza, al objeto de ofrecer las soluciones que estime procedentes y prestar su asesoramiento a las Cortes de Aragón y a la Diputación General en dichas materias. En su composición integra a representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las centrales sindicales y de organizaciones empresariales. Los órganos en que se estructura son los siguientes: Pleno, Comisión Permanente, Presidente y Vicepresidentes; asimismo, pueden constituirse comisiones de trabajo si así se estima conveniente. En cuanto a su funcionamiento, la Ley se remite al Reglamento que el propio Consejo acuerde. Con el Consejo Económico y Social, la Comunidad Autónoma se dota de un instrumento de participación a través del cual distintos sectores de la sociedad pueden expresar al Parlamento y al Gobierno sus puntos de vista para colaborar en la consolidación de una sociedad democrática avanzada.
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eli/es-ar/l/1990/11/09/9#preambulo-pr