Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 nov 1990
Se autoriza a la Diputación General a dotar al Consejo Económico y Social de Aragón, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las partidas de gastos necesarias para su funcionamiento, dentro del ejercicio presupuestario en que se constituya.
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