Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 nov 1990
Los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón tendrán derecho a percibir las dietas que procedan, así como los gastos de locomoción, en la cuantía establecida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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