Art. 2

Art. 2

2 / 25
En vigor desde 14 nov 1990
1. El Consejo Económico y Social de Aragón es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Aragón. 2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-2