Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 14 nov 1990
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. 2. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros.
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eli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-15