Art. 13
13 / 25En vigor desde 14 nov 1990
Son funciones del Presidente:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar y presidir las sesiones de éste y dirigir sus debates.
c) Elaborar el orden del día de las reuniones en el modo en que se establezca en el Reglamento interno de funcionamiento.
d) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-13