Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 20 mar 2012
Corresponde al Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón: a) Proponer al Presidente del Gobierno de Aragón el nombramiento del Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General. Las personas propuestas deberán contar con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. El nombramiento del Presidente y los dos Vicepresidentes deberá recaer en miembros del Consejo, debiendo pertenecer los Vicepresidentes a representaciones distintas de aquella a la que pertenezca el Presidente. b) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento. c) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3 de esta Ley. d) Aprobar la memoria anual del Consejo Económico y Social, que se remitirá a las Cortes de Aragón y a la Diputación General en el primer trimestre del año. e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo. f) Cualesquiera otras actuaciones que legalmente le sean atribuidas. Se modifica por el art. 29 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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Pro

eli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-11