Título TÍTULO VII
Art. Disposición final
150 / 151En vigor desde 21 nov 1990
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El régimen establecido en las disposiciones que a continuación se especifican de la Ley 4/1990, de 4 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1990, será de plena aplicación hasta la entrada en vigor de la siguiente Ley de Presupuestos: Capítulo segundo (normas sobre modificación de los créditos presupuestarios) del título I; artículo 25 (operaciones financieras a medio y largo plazo); artículo 26 (operaciones financieras a corto plazo); artículo 28 (Tesorería); artículo 29 (avales); artículo 35 (ordenación de gastos); artículo 36 (información de la gestión presupuestaria), y artículo 37 (límite de aportación pública de capital a Sociedades anónimas).
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-final