Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
138 / 151En vigor desde 21 nov 1990
Se modifica el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, cuya redacción será la siguiente:
«El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), s), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.»
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-adicional-tercera