Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 21 nov 1990
Se crea, dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la Comunidad de Madrid del grupo A, la Escala de Técnicos de Finanzas, con las siguientes caracteristicas: a) Titulación universitaria superior. b) Las funciones que se asignen a las plazas que lo integren serán todas aquellas de nivel superior en el ámbito patrimonial, económico-financiero y tributario.
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