Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2005
Por el Consejo de Gobierno y el Consejero de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará reglamentariamente el contenido de la presente Ley. Se renumera por el .7 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 . Su anterior numeración era disposición adicional novena.

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Pro

eli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-adicional-decima