Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
145 / 151En vigor desde 1 ene 2005
Por el Consejo de Gobierno y el Consejero de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará reglamentariamente el contenido de la presente Ley.
Se renumera por el .7 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 . Su anterior numeración era disposición adicional novena.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-adicional-decima