Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

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En vigor desde 2 ene 1998
La autorización del Consejo de Gobierno citada en el artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global. En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación. Se modifica por el .12 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 .

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Pro

eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-99