Art. 86
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

87 / 151
En vigor desde 21 nov 1990
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito, exponiendo los motivos del mismo y en el plazo que reglamentariamente se determine. 2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad, la oposición se formalizará en nota de reparo, y de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-86