Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

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En vigor desde 21 nov 1990
1. Por la vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-Delegados del Interventor General de la Comunidad. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-84