Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
82 / 151En vigor desde 2 ene 1998
1. En los supuestos en que se estipulen convenios con la Administración de la Comunidad o la de sus Organismos Autónomos, tanto por las Empresas Públicas como por las demás que reciban transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, se incluirán, en cualquier caso, las cláusulas correspondientes a las siguientes materias:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.
c) Transferencias de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.
d) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
e) Control por la Consejería de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica.
2. Los convenios que se celebren entre la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas, se remitirán a la Asamblea con carácter informativo.
Se modifica el apartado 2 por el .11 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-81