Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos
Art. 76
77 / 151En vigor desde 21 nov 1990
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
2. Todos los derechos reconocidos y pendientes de cobro, así como las obligaciones reconocidas pendientes de pago a la liquidación de los Presupuestos, quedarán a cargo de la Tesorería según sus respectivas contracciones.
3. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-76