Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos
Art. 71
72 / 151En vigor desde 1 ene 1994
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad, el Consejero de Hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo anterior.
2. En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Gerente de los mismos.
3. Las competencias que corresponden a las fases de ejecución del Presupuesto de Ingresos podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 7 de la Ley 11/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-71