Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 1994
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad, el Consejero de Hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo anterior. 2. En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Gerente de los mismos. 3. Las competencias que corresponden a las fases de ejecución del Presupuesto de Ingresos podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 7 de la Ley 11/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-3924 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-71