Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 151En vigor desde 21 nov 1990
El resto de Entes del sector público de la Comunidad no incluidos en los artículos anteriores se regirá por su normativa específica.
En todo caso, se aplicarán a los citados Entes las disposiciones de la presente Ley que expresamente se refieran a los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas específicas.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-6