Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los créditos y sus modificaciones de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos

Art. 56

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En vigor desde 21 nov 1990
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-56