Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 51

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En vigor desde 21 nov 1990
1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 2. La prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. 3. Se faculta al Consejero de Hacienda a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-51