Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 48
48 / 151En vigor desde 21 nov 1990
El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad se desarrollará por el Consejero de Hacienda.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-48