Art. 34
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Art. 34

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En vigor desde 21 nov 1990
La representación y defensa de la Hacienda de la Comunidad ante los Jueces y Tribunales se realizará conforme a lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de acuerdo con las disposiciones que regulan la actuación en juicio.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-34