Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 21 nov 1990
La Administración de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cumplirá sus obligaciones económicas mediante la gestión y aplicación de su haber conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y, además, atenderá a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad. La Comunidad de Madrid actuará en las materias propias de su Hacienda Pública conforme a los principios de legalidad, eficacia, control, universalidad, solidaridad intrarregional y coordinación entre sus órganos y Entidades, y de acuerdo con los principios constitucionales y del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-3