Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 151En vigor desde 21 nov 1990
Los recursos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y de sus Empresas y Entes Públicos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-24