Art. 20
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 20

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En vigor desde 21 nov 1990
Las autoridades y el personal al servicio de la Comunidad en general, que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-20