Art. 19
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 19

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En vigor desde 21 nov 1990
La Hacienda de la Comunidad queda sometida al régimen de contabilidad, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-19