Art. 16
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 16

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En vigor desde 21 nov 1990
1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá las funciones previstas en el artículo 83 de esta Ley, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás Entidades cuya gestión fiscalice. 2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión, o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-16