Art. 15
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 15

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En vigor desde 21 nov 1990
El cumplimiento de los programas de gastos e inversiones públicas, sean generales o sectoriales, de vigencia plurianual, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-15