Art. 125
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

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En vigor desde 21 nov 1990
A la Cuenta de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad se unirá una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-125