Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 121
122 / 151En vigor desde 21 nov 1990
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo del personal dependiente de la Intervención General de la Comunidad y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-121