Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 12

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En vigor desde 21 nov 1990
En la gestión de los derechos económicos de naturaleza pública y en el cumplimiento de todas sus obligaciones, la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos gozarán de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las Leyes, así como de idéntico tratamiento fiscal.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-12