Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
115 / 151En vigor desde 21 nov 1990
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior es de aplicación al empleo de las transferencias corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, independientemente de quienes sean los perceptores de las mismas.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-114