Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
114 / 151En vigor desde 21 nov 1990
La Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-113