Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

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En vigor desde 21 nov 1990
Son funciones de los Organismos Autónomos de la Comunidad, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta Ley: a) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Organismo. b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo Autónomo. c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado, con las especialidades contenidas en su Ley de creación. d) Las demás que les asignen las Leyes.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-11