Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 21 nov 1990
La Consejería de Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Comunidad, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados de la referida inspección a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
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