Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final única
52 / 52En vigor desde 22 ene 1991
En el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/9#disposicion-final-unica