Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 ene 1991
Los cambios de titularidad de carreteras de Castilla-La Mancha dependientes de las distintas Administraciones Públicas se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previo acuerdo entre las Administraciones afectadas.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-6