Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 22 ene 1991
Travesía de población es el tramo de carretera que discurre por suelo clasificado de urbano o consolidado en las dos terceras partes de su longitud y tenga un entramado de calles, al menos, en uno de sus márgenes.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-42