Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 22 ene 1991
1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán con multas conforme a los criterios siguientes: a) Infracciones leves, multa de 25.000 a 250.000 pesetas. b) Infracciones graves, multa de 250.001 a 1.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves, multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas. 2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido. 3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-36