Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 22 ene 1991
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o titulares de derechos sobre los inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no darán lugar a indemnización.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-30