Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Financiación

Art. 21

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En vigor desde 28 may 2002
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, Organismos Nacionales e Internacionales y de particulares. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-14083

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Pro

eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-21