Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Gestión y Explotación

Art. 20

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En vigor desde 28 may 2002
1. La Administración titular, con carácter general, gestionará directamente las carreteras y caminos a su cargo. 2. Las carreteras también podrán ser gestionadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación básica estatal. 3. Asimismo, las carreteras podrán construirse y explotarse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-14083

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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-20