Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Proyectos

Art. 18

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En vigor desde 28 may 2002
Los proyectos de nuevas carreteras y acondicionamientos de las mismas, incluidos en los anejos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán incluir un estudio de impacto ambiental y ser sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en dichas Leyes. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-14083

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Pro

eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-18