Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación

Art. 11

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En vigor desde 22 ene 1991
La aprobación de los Planes de Carreteras y Programas Viarios conllevará la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/9#art-11