Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 jul 1990
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular correspondiente, una Comisión Paritaria cuya misión será la de instrumentar el traspaso de medios y documentación que la presente Ley determina, así como la de garantizar que los expedientes estén resueltos en los plazos estableci­dos por la legislación vigente.
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