Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 jul 1990
1. La Comisión Central de Urbanismo se extingue y sus competencias se atribuyen a los Consejos Insulares en el ámbito de sus respectivos territorios. 2. Queda extinguida la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares y sus competencias quedan atribuidas a los Consejos Insulares en sus respectivos territorios.
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