Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 24 jul 1990
1. Se transfiere al Consejo Insular de Menorca el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Rosario, número 12, 1.° Maó, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos. 2. Se transfiere al Consejo Insular de Eivissa y Formentera el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Isidoro Macabich, número 38, 1.°, Eivissa, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos. 3. Se transfiere a los Consejos Insulares el mobiliario de oficina utilizado por los servicios objeto de traspaso, según el inventario anexo a esta Ley.
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eli/es-ib/l/1990/06/20/9#art-8