Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 1990
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley la Diputación General constituirá las Comisiones Provinciales de Comercio, y en el plazo de seis meses la Diputación General aprobará al Plan Regional de Comercio.
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