Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 18 jul 2006
Las siguientes infracciones relativas a las actividades feriales, tipificadas en los apartados i) y j) del artículo 56 y clasificadas como leves en el artículo 57.a) de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en su redacción original, estarán vigentes hasta que se apruebe, para la Comunidad Autónoma de Aragón, una normativa específica al respecto: a) La utilización indebida de las denominaciones contempladas en el artículo 19. b) El incumplimiento por parte de las instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. Se añade por el art. único.2 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOE-d-2006-90021 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-transitoria-sexta