Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria sexta
82 / 87En vigor desde 18 jul 2006
Las siguientes infracciones relativas a las actividades feriales, tipificadas en los apartados i) y j) del artículo 56 y clasificadas como leves en el artículo 57.a) de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en su redacción original, estarán vigentes hasta que se apruebe, para la Comunidad Autónoma de Aragón, una normativa específica al respecto:
a) La utilización indebida de las denominaciones contempladas en el artículo 19.
b) El incumplimiento por parte de las instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOE-d-2006-90021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-transitoria-sexta